CÉSAR A. NARBÓN CLAVERO, Secretario Gral del Ayuntamiento de Pego (Alacant),
CERTIFICO: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 5 de junio de 2014 adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
TERCERO.- DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA N° 1 DE 29 DE MAYO DE 2014 SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA 189/14 DE 28 DE FEBRERO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECC. 1a) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Por el Secretario se da cuenta del dictamen.
Producidas las intervenciones que constaran en el Diario de Sesiones.
Sometida la propuesta a votación y por UNANIMIDAD - dieciséis (16) VOTOS A FAVOR ( 4 CIUTADANS, 3 PSOE, 2 COMPROMIS, 7 PP ) NINGUNA (0) ABSTENCION y NINGUN (0) VOTO EN CONTRA - de los dieciséis miembros presentes de los diecisiete que integran el Pleno de la Corporación, y que representa la mayoría absoluta legal se acuerda darle aprobación en los siguientes términos:
«PROPUESTA DE DICTAMEN RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA 189/14 DE 28 DE FEBRERO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECC. la) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Vista la Sentencia 189/2014 de 28 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y
RESULTANDO que
Primero.- En relación con el contenido y declaración de cumplimiento de las obligaciones que la mercantil Monte Pego, S.A. tiene con el Ayuntamiento de Pego, como consecuencia de la condición de promotor del Plan parcial “Monte Pego”, el Ayuntamiento de Pego ha adoptado las siguientes Resoluciones, que han sido revisadas por los órganos jurisdiccionales que se indican:
Resolución de 7 de septiembre de 2005, de la Alcaldía-Presidencia, por la que se declaran incumplidas las obligaciones de cesión de suelo para zonas verdes y viales y ejecución de las obras de urbanización, y se requiere a la mercantil Monte Pego, S.A., para que cumpla sus obligaciones. Contra esta Resolución, Monte Pego, S.A. recurrió en reposición, siendo resuelto este recurso, por Resolución 657/2007, de 27 de abril de la Alcaldía Presidencia. La Resolución 657/2007, se revisó por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la Sentencia 352/2009, de 22 de julio, del Juzgado número 3 de lo Contencioso Administrativo de Alicante, que fue objeto de recurso de apelación, que se resolvió por la Sentencia 189/2014 de 28 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Resolución de 14 de agosto de 2006, de la Alcaldía Presidencia, por la que se declaró incumplida la obligación de cesión de suelo para dotaciones públicas y se requiere para su cumplimiento. Contra esta Resolución, Monte Pego, S.A. recurrió en reposición, siendo resuelto este recurso, por Resolución 657/2007, de 27 de abril de la Alcaldía Presidencia. La Resolución 657/2007, se revisó por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la Sentencia 352/2009, de 22 de julio, del Juzgado número 3 de lo Contencioso Administrativo de Alicante, que fue objeto de recurso de apelación, que se resolvió por la Sentencia 189/2014 de 28 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Contra el dispositivo del fallo de esta última Sentencia relacionado con este punto, se preparó recurso de casación, que fue inadmitido por Auto de 15 de abril de 2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La mercantil Monte Pego, S.A. solicitó en vía jurisdiccional la suspensión de los efectos de la *Resolución 657/2007, de 27 de abril de la Alcaldía Presidencia. Sobre esta cuestión se pronunció el Auto de 22 de junio de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante. Este Auto fue recurrido en apelación por la mercantil Monte Pego, S.A. ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que lo resolvió mediante la Sentencia 697/2009, de 5 de junio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Segundo.- En relación con la ejecución forzosa de las obligaciones incumplidas por la mercantil Monte Pego, S.A., el Ayuntamiento de Pego ha adoptado las siguientes Resoluciones que han sido revisadas por los órganos jurisdiccionales que se indican:
Resolución de 18 de noviembre de 2005, de la Alcaldía Presidencia, por la que se inició el procedimiento de ejecución forzosa de las obligaciones incumplidas por la mercantil “Monte Pego, S.A.”. Esta Resolución se revisó por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante Sentencia 217/2007, de 21 de mayo, del Juzgado número 3 de lo Contencioso Administrativo de Alicante.
Resolución de 10 de julio de 2006, de la Alcaldía Presidencia, por la que se adoptaron medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de la ejecución forzosa. Contra esta Resolución, Monte Pego, S.A. recurrió en reposición, siendo resuelto este recurso, por Resolución 1237/2007, de 2 de agosto de la Alcaldía Presidencia. La Resolución 1237/2007, se revisó por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la Sentencia 352/2009, de 22 de julio, del Juzgado número 3 de lo Contencioso Administrativo de Alicante, que fue objeto de recurso de apelación, que se resolvió por la Sentencia 189/2014 de 28 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Entre estas medidas cautelares estaba la afección de las propiedades de Monte Pego S.A. incluidas en el Sector Monte Pego, al cumplimiento de las obligaciones que tiene con el Ayuntamiento. La inscripción de esta afección en el Registro de la Propiedad fue denegada, siendo esta denegación confirmada por Sentencia de 16 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia de Alicante.
Resolución de 14 de Agosto de 2006, de la Alcaldía Presidencia, por la que se requirió a la mercantil Monte Pego, S.A, por segunda vez, la cesión de zonas verdes y Resolución de 14 de Agosto de 2006, de la Alcaldía Presidencia, por la que se requirió a la mercantil Monte Pego, S.A, por segunda vez, la cesión de viales. Contra estas Resoluciones, Monte Pego, S.A. y otros recurrieron en reposición, siendo resuelto este recurso, por Resolución 1237/2007, de 2 de agosto de la Alcaldía Presidencia. La Resolución 1237/2007, se revisó por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la Sentencia 352/2009, de 22 de julio, del Juzgado número 3 de lo Contencioso Administrativo de Alicante, que fue objeto de recurso de apelación, que se resolvió por la Sentencia 189/2014 de 28 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Resolución 1236/2007, de 2 de agosto, de la Alcaldía Presidencia, por la que se acordaron trámites para la ejecución subsidiaria de la obligación de ceder zonas verdes.
Tercero.- En relación con la cesión de 80.692 m2 de suelo destinado a viales, el Ayuntamiento de Pego ha adoptado las siguientes Resoluciones que han sido revisadas por los órganos jurisdiccionales que se indican:
Acuerdo de 16 de septiembre de 1999, de Pleno, por el que se aceptaron 80.692 mz de suelo destinado a viales, excluyendo expresamente la obra urbanizadora que pudiese estar instalada en este suelo. La mercantil Monte Pego, S.A. requirió al Ayuntamiento de Pego para que se ejecutase este Acuerdo, siendo atendida esta petición de Monte Pego, S.A. por Sentencia 242/2007, de 8 de junio, del Juzgado número 3 de lo Contencioso Administrativo de Alicante.
Resolución de 14 de agosto de 2006, por la que se requiere a la mercantil Monte Pego, S.A. que dé cumplimiento al compromiso de ceder 80.692 m2 de suelo destinado a viales, excluyendo expresamente la obra urbanizadora que pudiese estar instalada en este suelo.
CONSIDERANDO que
Primero.- El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.
Segundo.- El artículo 104.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone que luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación,la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.
A la vista de todo ello, el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable del señor Alcalde Presidente, acuerda
PRIMERO.- Quedar enterado y acatar la Sentencia 189/2014 de 28 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
SEGUNDO.- Dejar sin efecto la Resolución de 7 de septiembre de 2005, de la Alcaldía-Presidencia, por la que se declaran incumplidas las obligaciones de cesión de suelo para zonas verdes y viales y ejecución de las obras de urbanización, y se requiere a la mercantil Monte Pego, S.A., para que cumpla sus obligaciones, en cuanto se refiere a la cesión de 80.692 m2 de suelo destinado a viales.
TERCERO.- Dejar sin efecto la Resolución de 14 de agosto de 2006, de la Alcaldía Presidencia, por la que se declaró incumplida la obligación de cesión de suelo para dotaciones públicas y se requiere para su cumplimiento.
CUARTO.- Dejar sin efecto, en cuanto se refiere a la cesión de 80.692 m2 de suelo destinado a viales y a la cesión de suelo para dotaciones públicas, los siguientes actos administrativos:
Resolución de 10 de julio de 2006, de la Alcaldía Presidencia, por la que se adoptaron medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de la ejecución forzosa.
Resolución 657/2007, de 27 de abril, de la Alcaldía Presidencia.
QUINTO.- Reiterar la declaración consistente en que la mercantil Monte Pego, S.A. tiene la obligación de ceder libres de cargas y gravámenes los 250.0000 m2 calificados por el Plan como zona verde y 173.915,31 m2 como viales, en el Sector Monte Pego.
SEXTO.- Reiterar que la mercantil Monte Pego, S.A. ha incumplido en su totalidad la obligación de ceder 250.0000 m2 de zonas verdes,
SÉPTIMO.- Declarar que la mercantil Monte Pego, S.A. ha incumplido parcialmente la obligación de ceder 173.915,31 m2 de suelo destinado a viales, por cuanto sólo ha cedido 80.692 m2.
OCTAVO.- Reiterar la declaración consistente en que la mercantil Monte Pego, S.A. tiene la obligación de ejecutar y financiar las obras de urbanización del Sector Monte Pego.
NOVENO.- Reiterar que la mercantil Monte Pego, S.A. ha incumplido la obligación de ejecutar y fmanciar las obras de urbanización del Sector Monte Pego.
DÉCIMO.- Declarar que cuantas carencias y deficiencias en los servicios que se deben prestar mediante las obras de urbanización, que deben realizarse en el Sector Monte Pego, así como las contingencias que puedan producirse por la carencia o deficiencia de las obras de urbanización que deben realizarse, o que pudiesen estar realizadas, en el Sector Monte Pego, son responsabilzidad de la mercantil Monte Pego, S.A., hasta el momento de total cumplimiento de sus obligaciones.
UNDÉCIMO.- Establecer los mecanismos necesarios para la divulgación del contenido de los pronunciamientos jurisdiccionales y de este Acuerdo a los interesados.
DUODÉCIMO.- El Alcalde Presidente adoptará los actos administrativos necesarios para la ejecución de este Acuerdo.»
Y para que conste y surta los efectos correspondientes, libro la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, con la advertencia contenida en el articulo 206 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de que la presente certificación se extrae de la minuta del acta correspondiente y queda sujeta a su aprobación, en Pego siendo firmada electronicamente en la fecha que aparece al margen.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Enrique Moll Briones
V°B° El Secretario
Cèsar A. Narbón Clavero
(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN LA FECHA QUE APARECE AL MARGEN)